Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 928, Julio 28 de 2014

Ciertamente las autoridades de regulación y la de normalización se equivocaron al disponer la derogatoria integral del régimen contable expedido con anterioridad al adoptado con base en la Ley 1314 de 2009. Salta a la vista que el cuerpo de estándares emitidos por IASB es de mucho menor alcance que dicho régimen anterior.

Uno de los asuntos que, en lugar de desregularizarlo, ha debido ser objeto de expresiones jurídicas más desarrolladas, es el que trata de la información de propósito especial. La consagración de esta forma de reportes constituyó un gran avance en la legislación contable colombiana. La existencia de información especial no depende de su reconocimiento legal, pero su regulación promueve la seguridad económica.

Son crecientes los casos en los cuales las autoridades exigen información en formularios diseñados según la ocasión. Billones de pesos se adjudican con base en la información vertida en tales documentos. Es probable que la exigencia de este tipo de formularios aumente para obligar a todos los participantes en licitaciones y concursos a presentar información en forma comparable, superando las dificultades que en materia de evaluación financiera provocará el hecho de que el País haya adoptado tres marcos técnicos normativos.

La desregulación promovida por las citadas autoridades genera vacíos que se convierten en pleitos. La situación litigiosa es indeseable en un país en el cual los jueces están fallando respecto de cuestiones ocurridas hace más de cinco años. Sea o no producto de la congestión judicial, en Colombia las controversias contables se resuelven con gran tardanza. Mientras el País está estudiando nuevas normas y decidiendo cómo aplicarlas, los jueces siguen referidos al régimen anterior.

Con base en comparaciones entre la información enviada a los socios, o a las autoridades de supervisión o a las autoridades tributarias y la presentada en los formularios diseñados para cada caso, se han tejido denuncias, adelantado investigaciones, impuesto sanciones y provocado fallos judiciales, que discuten cosas tales como doble contabilidad, falta de correspondencia con los libros de contabilidad, procedencia de reclasificaciones, mejoramiento en los resultados o en los indicadores.

Hay que fomentar el estudio de la teoría y la técnica relacionada con la información de propósito especial. Hay que fortalecer las reglas aplicables a esta manifestación contable. El País no puede reducir su preparación y estructura a la contabilidad financiera de propósito general, la cual está lejos de ser suficiente para satisfacer todas las necesidades de todos los usuarios de la información.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 928 Julio 28 de 2014