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¿Por qué han sido emitidas estas enmiendas?
¿Cuál es el alcance de las enmiendas?
¿Cuáles son los cambios introducidos por las enmiendas?
¿Cuándo aplican los nuevos requerimientos?

La línea de resultados

• Las enmiendas abordan cómo un operador conjunto debe contabilizar la adquisición de un interés en una operación conjunta en la cual la actividad de la operación conjunta constituye un negocio. El IFRS (NIIF) 11, tal y como fue enmendado, requiere ahora que tales transacciones sean contabilizadas usando los principios relacionados con la contabilidad de las combinaciones de negocios contenidos en el IFRS (NIIF) 3 Combinaciones de negocios y otros estándares.

• Se debe revelar la información relevante requerida por esos estándares para las combinaciones de negocios.

• Los impactos más importantes serán el reconocimiento de la plusvalía (cuando haya un exceso de la consideración transferida sobre los activos netos identificables) y el reconocimiento de los activos y pasivos tributarios diferidos.

• Las enmiendas aplican no solo a las adquisiciones de intereses en una operación conjunta, sino también cuando un negocio es aportado a la operación conjunta en su formación.

• También se han hecho enmiendas por consecuencia al IFRS (NIIF) 1 Adopción por primera vez de los estándares internacionales de información financiera.

• Las enmiendas son para ser aplicadas prospectivamente y son efectivas a partir del 1 enero 2016, con aplicación temprana permitida.

¿Por qué han sido emitidas estas enmiendas?

El operador conjunto está requerido a reconocer su interés en una operación conjunta de acuerdo con el IFRS (NIIF) 11 Acuerdos conjuntos mediante reconocer su participación de los activos, pasivos, ingresos ordinarios y gastos relacionados. Sin embargo, ni el IFRS (NIIF) 11 ni su estándar predecesor el IAS (NIC) 31 Intereses en negocios conjuntos proporcionaron orientación sobre la contabilidad del operador conjunto para la adquisición de un interés en una operación conjunta en el cual las actividades de la operación conjunta constituyen un negocio. En la práctica ha surgido importante diversidad en la contabilidad para tales adquisiciones, con algunas entidades aplicando los principios de la contabilidad de las combinaciones de negocios, mientras que otras asignan el costo total de la adquisición con base en los valores razonables relativos de los activos y pasivos de la operación conjunta.

Esto resultó, por ejemplo, en que en algunos casos la prima pagada además del valor razonable de los activos netos sea reconocida como plusvalía, pero en otros casos siendo asignada a los activos identificables. Como resultado de la carencia de orientación contenida en el IFRS (NIIF) 11, IASB estuvo preocupado con que esta diversidad continuaría. En consecuencia, IASB emendó el IFRS (NIIF) 11 para abordar la contabilidad para las adquisiciones de intereses en operaciones conjuntas.

¿Cuál es el alcance de las enmiendas?

Las enmiendas aplican a la adquisición de un interés en una operación conjunta en el cual la actividad de la operación conjunta constituye un negocio, tal y como se define en el IFRS (NIIF) 3 Combinaciones de negocios. Aplica a la adquisición del interés inicial así como también a cualesquiera intereses adicionales en una operación conjunta.

Las enmiendas también aplican a la adquisición de un interés en una operación conjunta en su formación si el negocio es aportado a la operación conjunta. Sin embargo, las enmiendas no aplican cuando no existan negocios, i.e. si negocios existentes no son aportados a la operación conjunta en su formación y la formación de la operación conjunta coincide con la formación del negocio.

Las enmiendas no aplican a la adquisición de un interés en una operación conjunta cuando las partes estén bajo control común antes y después de la transacción y ese control no sea transitorio.

Observación

Las enmiendas al alcance son limitadas y no proporcionan orientación sobre una serie de transacciones comunes en las cuales se adquieren intereses en operaciones conjuntas, tal como el aporte de un activo pero no de un negocio a la operación conjunta en su formación.

¿Cuáles son los cambios introducidos por las enmiendas?

Las enmiendas al IFRS (NIIF) 11 requieren que los principios relevantes de la contabilidad de las combinaciones de negocios contenidos en el IFRS (NIIF) 3 y otros estándares deben ser aplicados en la contabilidad para la adquisición de un interés en una operación conjunta en el cual la actividad constituye un negocio. De acuerdo con ello, en la extensión de su interés en la operación conjunta, el operador conjunto está requerido a:

(i) medir los activos y pasivos identificables a valor razonable (excepto por excepciones contenidas en el IFRS (NIIF) 3 u otros estándares);

(ii) reconocer como gastos los costos relacionados con la adquisición (excepto los costos para emitir deuda o valores de patrimonio);

(iii) reconocer los activos tributarios diferidos y los pasivos tributarios diferidos (excepto por los pasivos tributarios diferidos que surjan del reconocimiento inicial de la plusvalía);

(iv) reconocer la plusvalía por cualquier exceso de la consideración transferida sobre las cantidades, a la fecha de adquisición, de los activos netos identificables; y

(v) realizar una prueba por deterioro al menos anualmente para la unidad generadora de efectivo a la cual haya sido asignada la plusvalía.

El operador conjunto también está requerido a revelar la información relevante requerida por el IFRS (NIIF) 3 y otros estándares para las combinaciones de negocios.

Si la entidad adquiere un interés adicional en una operación conjunta, los intereses previamente tenidos no vuelven a ser medidos.

El IFRS (NIIF) 1 Adopción por primera vez de los estándares internacionales de información financiera también fue enmendado de manera que la exención para las combinaciones de negocios pasadas también aplica a las adquisiciones pasadas de intereses en operaciones conjuntas en los cuales la actividad de la operación conjunta constituye un negocio.

¿Cuándo aplican los nuevos requerimientos?

Las enmiendas al IFRS (NIIF) 11 aplican prospectivamente para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 enero 2016. Se permite la aplicación temprana. Si la entidad aplica las enmiendas a un período anterior, tiene que revelar ese hecho.

Observación

Las enmiendas al IFRS (NIIF) 11 aplican prospectivamente, i.e. a partir del comienzo del primer período en el cual se apliquen las enmiendas. En consecuencia, las adquisiciones de un interés en una operación conjunta en períodos comparativos no se deben re-emitir.

Las enmiendas por consecuencia al IFRS (NIIF) 1 aplican para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 enero 2016. Si las enmiendas al IFRS (NIIF) 11 se aplican a un período anterior, las enmiendas al IFRS (NIIF) 1 también deben ser aplicadas a ese período anterior.

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Tomado de: https://www.deloitte.com/view/es_CO/co/index.htm