Declaración de renta de las personas naturales nacionales residentes en el exterior o extranjeras con residencia en Colombia (parte I)

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: 

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, 

c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean adminis­trados en el país; o, 

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. 

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,


f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Go­bierno Nacional como paraíso fiscal. 



Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

Lo primero es aclarar que este numeral 3 literales b) al d) fue reglamentado por el decreto 3028 de diciembre de 2013; en los artículos 1° al 6° se establece la forma como los contribuyentes deben determinar cada uno de estos xxx para saber si están o no obligados a declarar.

Así en lo referente al literal b) el artículo 1 del decreto 3028 dispone que los contribuyentes deben tomar la totalidad de todos sus ingresos de fuente nacional incluidos los no constitutivos de renta y ganancia ocasional y dividirlos sobre la totalidad de todos sus ingresos de fuente nacional y extranjera incluidos los no constitutivos de renta y ganancia ocasional y multiplicar por cien, así obtendrá el porcentaje que le indica si queda obligado o no.

En lo referente a los literales c) y d), los artículos 2, 3 y 4 del decreto 3028 nos dan la orientación para determinar correctamente la obligación y disponen que: i) se entienden por administración de los bienes del contribuyente en Colombia todas las actividades tendientes a la gestión y conservación de dichos bienes, ya sea directamente o por intermedio de cualquier persona, y que dichas actividades se lleven a cabo en el territorio nacional; ii) la determinación del porcentaje de bienes se calcula sobre la totalidad los bienes poseídos en Colombia y en el exterior teniendo en cuenta su valor patrimonial a diciembre 31 del respectivo año gravable; iii) para calcular el 50% de los bienes y/o activos de los literales c) y d) , se dividirá el valor patrimonial de la totalidad de los activos poseídos en Colombia, a 31 de diciembre del año o período gravable objeto de determinación de la residencia, por el valor patrimonial de la totalidad de los activos poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional a la misma fecha; iv) el valor patrimonial de los bienes o activos del contribuyente se determinara conforme a las reglas establecidas en el libro primero, capitulo primero, titulo segundo del ET, si al aplicar estas normas no es posible establecer el valor patrimonial de los bienes, se tendrá por tal el costo de adquisición y en ambos casos dichos valores se deben ajustar anualmente en el porcentaje señalado en el artículo 868 del Estatuto Tributario, para el año 2013 la variación del IPC es 2,4% decreto 2921 de 2013.

VP ajustado de los bienes en Colombia / VP ajustado de los bienes en Colombia y en el exterior * 100

En cuanto a lo dispuesto en el literal f) se puede consultar el decreto 2193 de octubre de 2013, en este el gobierno nacional dio la lista de todas las jurisdicciones que se consideran paraísos fiscales con lo cual se puede tener seguridad de cuales jurisdicciones son consideradas paraísos fiscales por el gobierno colombiano.

Finalmente según el literal e) del mencionado artículo 10 en caso de ser requerida la persona natural por la autoridad fiscal para certificar la condición de residente en el exterior,  contempla el parágrafo que se deberá hacer ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se haya convertido en residente.

Así mismo es importante recordar que el decreto 2972 de 2013 artículo 14 parágrafo 2 dispuso que los residentes en el exterior obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013, deberán hacerlo de forma electrónica, cumpliendo con el calendario para los residentes y para lo cual deben tener el mecanismo de firma digital.

Elaborado por:


Humberto Castro Lozano.

Contador Público Titulado Especialista en derecho Tributario y Aduanero.