Documento TRIBUTAR-io
Julio 11 de 2014
Número 539

Según lo dispone la Resolución DDI 025514 de 2014 , el deber de reportar pesa sobre aquellos sujetos que hayan efectuado compras o ventas en el Distrito Capital, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá.

Al parecer de la doctrina arriba señalada, la expresión “no contribuyentes” indicaría que si el sujeto está localizado fuera de la ciudad, precisamente sería no contribuyente con obligación de reportar la información que se solicita, quedando expuesto, en caso de omisión, a la imposición de sanciones por no atender el deber formal de informar.

EL CRITERIO OFICIAL RESULTA EQUIVOCADO

Respetamos la interpretación normativa que hace el concepto oficial, pero se torna equivocado por lo siguiente:

La aplicación de las reglas legales en cualquier territorio, no puede sobrepasar los límites de su propio territorio. Por principio general, las normas aplican y obligan únicamente a los sujetos que se localizan dentro de la cobertura territorial correspondiente. Así, las normas nacionales colombianas, no pueden aplicar más allá de sus fronteras; las normas del departamento de Cundinamarca no pueden aplicarse ni obligar a los Antioqueños a menos que se localicen dentro de la jurisdicción de Cundinamarca; y las normas de Bogotá no pueden aplicarse ni obligar a sujetos localizados en Barranquilla, ni enMiami, ni en Londres….

Es decir, las normas que emite la autoridad tributaria, para el caso, la Dirección de Impuestos de Bogotá, son obligatorias para los sujetos ubicados en este territorio y no para los ubicados en otras jurisdicciones (Medellín, Cali,Villavicencio, Armenia, Pasto etc.).

Obviamente, la expresión” no contribuyente ” debe ser entendido en la misma dimensión territorial porque claramente, si se lo entiende de otra forma, como lo hace el Distrito, el resultado lleva al absurdo, además de violar el principio de territorialidad en la aplicación de la ley. Ejemplo: un sujeto localizado en Londres, que hace una exportación hacia un cliente localizado en Bogotá, es no contribuyente del ICA en Bogotá. En la dimensión señalada, ese sujeto localizado en Londres quedaría obligado a reportar medios magnéticos en Bogotá, cuando en realidad, no ha adquirido ninguna obligación al respecto. El mismo ejemplo lo podemos plantear con la empresa caleña que hace ventas a clientes localizados en Bogotá; ese sujeto localizado en Cali no es contribuyente de ICA en Bogotá (lo es en Cali) porque no queda vinculado con el hecho generador en la ciudad capital; pero no por eso (por ser no contribuyente) tomó la obligación de reportarle al Distrito esa información.

La expresiónno contribuyenteno tiene contenido genérico en el sentido de describir a todos los sujetos que no pagan impuesto en Bogotá, sino, atendiendo el factor territorial,solamente a los sujetos ubicados dentro del territorio del Distritoque por mandato de las normas de la ciudad, son calificados como tales. Por tanto, se trata de un criterio oficial que resulta reprochable por buscarextender sus fronteras más allá de lo que le permite la misma ley. Precisamente, por entender que existen marcos territoriales definidos, es que el Derecho encontró la solución en los convenios o acuerdos de cruces de información, que viene, en este caso, a ser la vía legítima que el Distrito deberíautilizar para buscar información de cruce para sus procesos de fiscalización y control.

Tomado de: https://tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/Flash%20Tributar%20Asesores.htm