Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 916, Julio 07 de 2014

Dado que la figura de Revisoría Fiscal solo existe en Colombia y se encuentra reglamentada por la Ley 43 de 1990 y por el código de comercio en sus artículos 203 al 217, es importante determinar si la revisoría fiscal se hará bajo los estándares internacionales de Auditoria y Aseguramiento de Información (NIA´s) o se seguirá enfocando bajo el Código de comercio y las normas de auditoria generalmente aceptadas en Colombia (NAGA), ya que existen diferencias muy marcadas entre las dos normas que harían que aquellos contadores independientes que desarrollan su trabajo bajo los parámetros locales deban capacitarse y ajustar de forma más estricta sus procedimientos de auditoria para efectos de la revisoría fiscal.

Durante el primer semestre del año 2014 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió a modo general la propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera para la convergencia hacia estándares internacionales en donde se propuso lo siguiente: Que los contadores públicos y las firmas de contadores públicos que presten servicios de aseguramiento para las entidades del grupo 1 y 2 apliquen los Estándares Internacionales de Auditoria y Aseguramiento de la Información y las Normas de Control de Calidad (emitidos por el IAASB) y el código de Ética para Profesionales de Contabilidad (emitido por el IESBA) sin modificaciones, manteniendo su contenido original sin adaptaciones, desviaciones, adiciones ni excepciones técnicas; hacerlo de otra manera podría generar conflictos con respecto a la comparabilidad de las prácticas de auditoria y esto iría en contra del propósito de homogeneidad global de las citadas normas.

Esta propuesta aunque trata de simplificar el entendimiento de la opinión y trabajo de los auditores en Colombia, no está teniendo en cuenta que aún existen compañías clasificadas en el grupo 2 según los decretos reglamentarios de la ley 1314/2009, que su auditor es una persona independiente y que por la infraestructura que maneja en su práctica, no podrá acatar de manera completa los estándares internaciones de aseguramiento de la información, con lo cual generará un reproceso para las entidades reguladoras.

Igualmente debemos tener en cuenta que las NIA´s no tienen en cuenta la parte fiscal y estas podrían ir en contra de alguna disposición legal colombiana que afectaría de manera importante el proceso de convergencia a nivel nacional. ¿Por lo tanto debemos cuestionarnos si esta propuesta expresada por el CTCP, es viable para todos los profesionales de la profesión contable y se acomoda a las necesidades del proceso de auditoria en Colombia?

Carlos Iván Ortega Jiménez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 916, Julio 07 de 2014