Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 908, Junio 16 de 2014

En términos generales  un pasivo es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados. Un recurso económico es un derecho, u otra fuente de valor, que es capaz de producir beneficios económicos.

Por ejemplo, instrumentos como pasivos financieros, crearían obligación de transferir recursos económicos y los instrumentos de patrimonio no tendrían la obligación de transferencia de recursos económicos. Pero atendiendo NIC 32, NIIF 2 o CINIIF 2 algunos instrumentos de patrimonio, crean obligaciones para la transferencia de recursos económicos y algunos instrumentos de pasivos financieros,  no crean ninguna obligación de transferir recursos económicos.

Aunque parezcan muy triviales las diferencias de tratamiento que presentan algunas normas con relación a la definición de pasivo y patrimonio, para algunos entes el tema es de vital importancia, porque en ocasiones su aplicación puede trascender inclusive la esencia del negocio de estos entes. En el caso del sector cooperativo en Colombia, los aportes sociales deben ser devueltos a sus asociados cuando se desvinculan de la Cooperativa, siendo esta desvinculación de carácter voluntario,  bajo NIIF se tomarían como un pasivo financiero.  Pero  los aportes sociales mantienen ciertos elementos propios de un instrumento de patrimonio, a pesar  que la entidad no se reserva el derecho incondicional de rechazar dichos retiro.

En el Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia, el Comité de expertos  del sector cooperativo presentó el diagnóstico y propuesta de posibles alternativas de tratamiento a los aportes sociales de las cooperativas, señalando tres:                    

 1) que se dé el carácter de instrumento de patrimonio a los aportes sociales de las cooperativas, no aplicación de NIC 32, NIIF 2 y CINIIF 2;     

 2) que se hagan las adecuaciones necesarias en el ordenamiento jurídico colombiano, para que el sector cooperativo pueda ajustarse a los estándares internacionales de contabilidad e información financiera, en lo que tiene que ver con el tratamiento de los aportes en las empresas cooperativas,        

 3) la definición de un plazo de ajuste o de transición suficiente para que las cooperativas incrementen los rubros diferentes al capital social representado en aportes.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública acogió la opción dos. Es oportuno indagar por el avance del tema, teniendo presente que muchas Cooperativas del País pertenecen al Grupo 2 – Pymes y el reloj empieza a correr en su contra.

Braulio Adriano Rodriguez Castro

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 908, Junio 16 de 2014