Art. 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

En el aparte subrayado la ley 1607 de 2012 limita el uso de los cheques a que deban ser girados a nombre del primer beneficiario, pero cual es el alcance real que el Gobierno busca para el tema de los cheques, veamos:

El código de comercio En el art. 715 del Código de comercio establece:

Art. 715. Limitación en la negociabilidad de los cheques.

La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique.

Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco.

Esta norma es utilizada por la DIAN (Concepto DIAN 24531 de Abril de 2014) para imponer un requisito adicional que la norma no establece de forma taxativa, por lo tanto ahora los funcionarios de la Administración exigirán que los cheques deban estar girados a nombre del primer beneficiario y adicionalmente deben tener el sello restrictivo de páguese a nombre del primer beneficiario so pena de que dicho titulo valor no tenga validez desde el punto de vista fiscal,  para soportar costos y gastos en la renta del contribuyente al aplicar la limitante mencionada.

En el concepto 24531 la DIAN establece:

“………Contrario a lo afirmado por el consultante, el inciso primero del artículo 715 del Código de  Comercio señala que la negociabilidad de los Cheques podrá limitarse insertando en ellos  una cláusula que así lo indique, con lo que el legitimado para exigir el pago, puede obtenerlo bien acudiendo directamente ante el banco librado para hacerlo efectivo por ventanilla, o procurar el recaudo, como lo autoriza la misma preceptiva en su inciso Segundo, por Conducto de un banco, mediante el sistema de Compensación bancaria.

Esta norma en interpretación armónica con lo que dispone el artículo 771-5 del Estatuto Tributario necesariamente implica la imposición de este Cláusula en el Cheque mediante el cual se realice el pago, para efectos del reconocimiento fiscal como costos , deducciones, pasivos o impuestos descontables.”