Tal como lo señalamos en nuestro documentos TRIBUTAR-io 506de noviembre 5 de 2013, la citada tarifa resultaba aplicable a los servicios de restaurantes, hoteles y hospedajes.Pues bien, el pasado 28 de mayo de 2014 fue expedido el Decreto 1020, por medio del cual se establece que la tarifa de retención en la fuente aplicable a los servicios de restaurante, hotel y hospedaje será del 3.5% y ya no del 2,5% como venía operando hasta la fecha.

Significa lo anterior que los causaciones que se efectúen a partir de mayo 28 en relación con estos tres tipos de expensasdeberán someterse al descuento de la retención en la fuente del 3.5% por concepto de otros ingresos. De otro lado, el mismo Decreto 1020 confirma que la retención por otros ingresos relacionados con pagos a personas naturales no declarantes será del 3.5%, tal como también lo habíamos ya señalado en su oportunidad mediante el documento TRIBUTAR-io 506 arriba citado, amparados en el artículo 401 del ET.

A ese fin, el Decreto 1020 establece que para determinar la calidad de contribuyente obligado a presentar declaración de rentala persona naturaldebe informar si presentó declaración de renta y complementarios por el año gravable inmediatamente anterior o si está obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente.La alusión a la obligación de presentar declaración de renta la entendemos nosotros de manera genérica, es decir,según los lineamientos que estableció el Decreto 2972 de2013. En este sentido, para los empleados y trabajadores por cuenta propia que voluntariamente presenten la declaración de IMAS–queconforme a la ley no quedan obligados a presentar declaración de renta–, se debe entender que su retención en la fuente será del 2.5% porque formalmente sí están obligados a presentar declaración (aunque de IMAS).

Señalamos esto porque el reglamento simplemente indica que el beneficiario del pago debe informar si presentó declaraciónde rentao si está obligadoa ello. Como quiera que la declaración de IMAS es una declaración distinta a la declaración de renta(artículo 574 del ET), bien pudiera decirse y sostenerse que si el sujeto declara IMAS entonces no está obligado a presentar declaración derenta, quedando sujeto a descuento de retención del 3.5%, conclusión que no resulta adecuada porque verdaderamente la declaración de IMAS es una declaración del impuesto sobre la renta, bajo el sistema especial alternativo simple, que libera al sujeto de liquidar su impuesto por elsistema ordinario.

En consecuencia, los sujetos que presenten declaración de IMAS, deberán manifestar que han presentado declaración de renta o que están obligados a ello, quedando sometidos a la retención por otros ingresos a la tarifa del 2.5%.

Tomado de: https://tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/Flash%20Tributar%20Asesores.htm