Como se recordará, en el año 2010 se emitió la Ley 1429 de 2010 por medio de la cual se establecieron estímulos para fomentar la formalización de las empresas y la generación de empleo.

Se dispuso que las pequeñas empresas que se formalicen, tienen derecho a una gradualidad en el pago de su impuesto de renta y complementarios, y durante un lapso de cinco años no se someten a descuento de retención en la fuente,ni al sistema de renta presuntiva.

Mediante el Decreto 4910 de 2011 se desarrollaron las pautas reglamentarias para hacer efectivos estos beneficios. Así, para no estar sometido a los descuentos de retención en la fuente, se exige que con la factura se emita una certificación del representante legal en la que se manifieste que la empresa cumple los requisitos para ser beneficiario de la no sujeción a la retención.

La DIAN ha detectado que un número importante de esas empresas formalizadas no ha cumplido a cabalidad las exigencias formales para hacerse merecedoras de los beneficios otorgados por la ley.

Desde hace alrededor de un año, la DIAN construyó su propia base de datos con las empresas beneficiarias, a partir de la información reportada por los mismos contribuyentes, base que puede ser consultada en la página web de dicho organismo. Pues bien, para asegurar un mayor control, el Decreto 1020 ha dispuesto que para no estar sujeto a retención en la fuente, las Pymes formalizadas deberán:

  •  Si se trata de nuevas pequeñas empresas que se constituyan durante el año (2014 en este caso), se deberá probar ante el agenteretenedor la calidad de beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la sociedad o por la persona natural formalizada, prestado bajo la gravedad de juramento, en el que conste que es beneficiaria por cumplir con todos los requisitos exigidospor la ley.  A dicho documento se deberá anexar el certificado de existencia y representación en el que conste la fecha de inicio de actividades, es decir, la fecha de inscripción en el registro mercantil, y/o copia del RUT en el que conste que la fecha de inicio de la actividad corresponde al mismo ejercicio gravable.
  •  Si se trata de empresas preexistentes, es decir, constituidas en los años 2013 y anteriores, el agente retenedor deberá consultar el NIT de la empresa en la página web de la DIAN para verificar si conserva la calidad de beneficiario de la Ley 1429. Si la consulta resulta exitosa, se abstendrá de descontarle la retención en la fuente al proveedor; pero si la consulta no arroja resultado exitoso, deberá exigirle al sujeto el certificado de cámara de comercio y la certificación de beneficiario de la ley 1429.

O sea, el nuevo reglamento intenta colocar un filtro para fines de la retención en la fuente, en el sentido de conminar al agente de retención a consultar la base de datos que maneja la autoridad tributaria, y si no encuentra al proveedor en esa lista, deberá valerse de la certificación y documentación anexa que deberá entregarle la empresa beneficiaria.

Con base en esa certificación, dejará de descontarle la retención en la fuente. Si no se adjunta la información y tampoco se encuentra la empresa en la base de datos de la DIAN, simplemente se le descontará la retención en la fuente que corresponda.Aclara el Decreto 1020 que la exoneración de la retención en la fuente aplica solamente para el impuesto de renta y complementarios, más no para la autorretención del CREE, a la cual sí están sometidas las Pymes formalizadas.

Tomado de: https://tributarasesores.com.co/