Esta ha sido la constante en los últimos años, y no hay en el país quién no critique tal situación,ni quien tenga una voz lo suficientemente fuerte y escuchada para exigir mejora.

Sabemos de memoria que actualmente la mayor parte de contribuyentes tiene el deber de presentar sus declaraciones tributarias por medio virtual; sabemos, también de memoria, que ciertas diligencias legales requieren para su legalización, la presentación de la declaración de renta de manera previa. Sabemos, en fin,que para cumplir los deberesformales se requiere del concurso de la DIAN, ente encargado de diseñar los formularios y de disponer de la plataforma tecnológica para que los contribuyentes puedan cumplir cabalmente sus deberes.

Caso 1. Una sucesión se quiere liquidar, y para ello se requiere presentar la declaración de renta del difunto por el año 2013 y por la fracción del año 2014.

Si bien el término para presentar la renta va de agosto a octubre del presente año,la oportunidad para presentar la renta inició en marzo 1ºde 2014.Sin embargo, a hoy, la DIAN no ha dispuesto en su página web el formulario de declaración de renta de las personas naturales, lo que impide cumplir con ese deber.Ymientras tanto, los paganinis ennuestro ejemplo son los herederos, quienes no pueden disponer de los bienes hasta tanto no se cumpla el sagrado deber de legalizar la declaración de esa persona fallecida.

Caso 2. Un inversionista del exterior vende sus acciones que posee en una sociedad nacional y para legalizar su situación debe presentar una declaración de rentadentro del mes siguiente a la fecha de negociación de sus acciones. La no presentación dentro de esta oportunidad, coloca al citado inversionista en extemporaneidad, dejando además en imposibilidad de pedir al banco de la República la sustitución de la inversión.No hay formularios en papel ni virtuales y por ello, hay imposibilidad de cumplir el deber formal y legalizar la diligencia de sustitución.

Caso 3. Los medios magnéticos del año 2014. Se dispuso por la DIANdesdeoctubre del año anteriorque para esta vigencia, el reporte se debe efectuar con una nueva metodología,que exige, entre otras cosas, hacer el reporte por acumulados mensuales y bimestrales, a partir de la contabilidad. Lo primero que debe hacerse para cumplir con ese deber es poder planear con antelación la manera como se va a abordar ese deber legal. A hoy, la DIAN no ha señalado los formatos que indiquen la información de detalle que deberá procesarse y presentarse.

Caso 4. La persona naturalquiere presentar su declaración de IMAS y lo quiere hacer ya porque el decreto 2972 de 2013 así lo permite a partir de marzo 1ºdel año que corre.

Sin embargo, no es posible cumplir ese deber porque no está aún disponible el formulario virtual.En fin, los anteriores ejemplos son muestra fiel de lo queha venido ocurriendo en los últimos tiempos. La DIAN mantiene la constante de retrasarse en el señalamiento de los lineamientos para que los contribuyentes puedan cumplir adecuadamente sus obligaciones y deja para última hora la determinación de esos lineamientos. Ylo peor es que no hay estamento alguno que proteja a los contribuyentes de esos abusos y excesos de la autoridad tributaria.

Por ello, hacemos propio el espacio del presente documento para preguntarnos nuevamente ¿hasta cuándo? ¿Por quéserá que la DIAN no actúa proactivamente y privilegia el debido y oportuno cumplimiento de sus obligaciones para facilitarle a los contribuyentes cumplir con las suyas? ¿Qué poder tiene la defensoría del contribuyente frente estas situaciones? ¿Cuándo va a pasar algo ejemplar para que la DIAN decida salir de su aletargamiento?¿Aló?

Tomado de: https://tributarasesores.com.co/