Los contribuyentes que comenzarán a usar éste modelo a partir del 1 de enero de 2015, con sobrada razón sienten que no hay una posición oficial sobre este delicado asunto.

¿Qué sucederá en el 2015 para los grupos 1 y 3? En libros oficiales la contabilidad registrará todas las transacciones con base en la política contable corporativa aplicada de NIIF plenas y micro y las bases fiscales no se construirán a partir del nuevo modelo.

Entonces se interpreta que las declaraciones tributarias se sustentarán con el actual modelo contable basado principalmente en el DR 2649 de 1993 y sus más de 700 reglas asociadas, de acuerdo a recomendación expresa del comité de expertos tributarios del CTCP.

Se ha observado otras interpretaciones y versiones en el sentido que las bases fiscales no requieren para su determinación que el punto de partida sea el sistema de información contable, dado que los principios y definiciones del Estatuto Tributario son suficientes para establecerlas sin una contabilidad de base que soporte de manera técnica el patrimonio líquido y la renta líquida de un contribuyente.

Sin embargo, no resulta técnico que una entidad con millones de transacciones explique de manera técnica los resultados de su patrimonio líquido (Reconocimiento, medición y presentación de activos menos pasivos), ni la renta líquida, donde los ingresos, costos y gastos conceptualmente se derivan de variaciones de activos y pasivos.
Sustentar una renta por comparación de patrimonios basados en solo reglas fiscales no es posible, dado que desde lo formal las variaciones patrimoniales están fundamentadas en las reglas sistémicas y matemáticas de la contabilidad, para solo dar un ejemplo de los miles de hechos económicos que se presentarán en la contabilidad fiscal y que no tendrán definiciones legales expresas en las normas de impuestos vigentes.

Las famosas “conciliaciones” mencionadas en el último párrafo del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, tienen un presupuesto básico y es definir el punto de partida para determinar las bases fiscales, que técnicamente es la contabilidad.

Lo fáctico es que el nuevo modelo contable basado en NIIF incluye reglas de medición, reconocimiento y presentación que distan de las utilizadas en las bases fiscales. Pero también está demostrado que los principios actuales (DR 2649/93) fueron armonizados a través de los años con dichas bases fiscales.

La posición oficial a través de un reglamento es absolutamente necesaria para que las empresas puedan desarrollar las soluciones informáticas.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 21 de Mayo de 2014