Información General


Entidad ante la cual se realiza el trámite:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionaleshttps://www.dian.gov.co
Este trámite está dirigido a: Personas jurídicas Del sector público o privado.
Personas naturales Mayores de edad, menores de edad, ciudadanos colombianos,
Extranjeros, ciudadanos extranjeros residentes.
Dependencia de la entidad que resuelve el trámite: Divisiones y Grupos de Gestión de Asistencia al Cliente
o quien haga sus veces en las Direcciones Seccionales
y Puntos de ConTacto.


En qué consiste

Es el trámite que busca obtener el levantamiento de la suspensión que mediante Acto Administrativo hace la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN al Registro Único Tributario-RUT.


Que es la Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT

Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario-RUT-, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.

La suspensión se comunica al interesado por cualquiera de los medios utilizados por la DIAN para el efecto, salvo la suspensión por inexistencia de la dirección o no ubicación del inscrito en el domicilio informado, caso en el cual se comunicará a través del portal www.dian.gov.co.


Tenga presente que: 

En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo señala expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo establecido en e1 artículo 671 del Estatuto Tributario y se levantará a solicitud del interesado transcurridos los cinco (5) años de vigencia de la respectiva sanción, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización del RUT.


La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT, no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.


Requisitos y documentos necesarios para realizar este trámite


Observación sobre el requisito
Documentos requeridos
La solicitud de levantamiento de suspensión del Registro Único Tributario, deberá realizarse personalmente por el interesado 

(Persona natural o representante legal de persona jurídica)


o por intermedio de apoderado quien no requiere tener la calidad de abogado.

Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original. 

Cuando el trámite se realice a través de apoderado:

– Documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo 

– Documento de identidad del poderdante;

Original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Esta medida se levantara de oficio o a petición de parte, 

una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo.

Debe radicarse ante el Área que produjo la suspensión.

Original y Copia

del Oficio de solicitud de levantamiento de la suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT 

Argumentando las causales ya subsanadas

Donde puedo realizar este trámite


Presencial Ante la dependencia de la DIAN que produjo la Suspensión del Registro Único Tributario.


Pasos a seguir para realizar este trámite de Solicitud de Levantamiento de la Suspensión del RUT


1. Radicar solicitud ante la dependencia pertinente con la documentación requerida. 

2. Informarse de la respuesta.

3. En caso de levantamiento de la suspensión, consultar RUT.


Personas Naturales que se encuentren en el Exterior


Observaciones

Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud correspondiente y los soportes para demostrar la corrección de la causal, a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país.


Una vez la DIAN formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada el Registro Único Tributario RUT certificado.

Lo anterior, sin perjuicio de que la DIAN realice controles migratorios a que hubiere lugar.

Consulta e impresión del Registro Único Tributario – RUT


Canal Observaciones
Virtual Portal de Internet Realizado el levantamiento de la suspensión del Registro, usted puede ingresar al portal de la DIAN, habilitar la cuenta de usuario en los Servicios Informáticos Electrónicos y en la opción “Obtener copia de su RUT”, imprimir las copias del registro que desee.

Cuando se generan copias a través de los medios electrónicos que disponga la Entidad, 
dicho documento tendrá impresa la leyenda “Copia Certificado” 
y será válido sin firmas autógrafas.

¿Cuándo puedo realizar este trámite?


De lunes a viernes en el horario de atención de las oficinas de la DIAN.


¿La solicitud de levantamiento de suspensión del Registro Único Tributario tiene costo? 

No tiene costo


¿Cuál es el resultado de este trámite?

Resultado Descripción Tiempo estimado para su obtención
Levantamiento de la suspensión de la Inscripción en el registro único tributario – RUT Documento con leyenda en marca de agua: “certificado, documento sin costo” Dependiendo de las causal de la Suspensión,
Entre 0 y 30 Días.



¿Puedo hacer seguimiento al resultado del trámite? 


Sí.

Canal Observaciones Datos necesarios
Presencial Acudiendo a la Oficina donde radicó la solicitud. Número de Radicado 
y NIT
Virtual Consultar el estado de los formularios de actualización del RUT a través del portal de la DIAN, previa habilitación de la cuenta de usuario.


¿Cuál es la vigencia del resultado de este trámite?


Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, 

la actualización del RUT tendrá vigencia indefinida

y en consecuencia no se exigirá su renovación.


¿Cuál es la normatividad que regula este trámite? 

Tipo de Norma Número Año
Ley 863 “por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas” 2003
Resolución 8346 “por la cual se prescribe el formulario oficial para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario RUT 2004
Ley 1111, Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006
Resolución 1767 “Por medio de la cual se establece la inscripción en el Registro Único Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” 2006
Resolución 12383 – Por la cual se regula la inscripción y actualización del Registro Único Tributario – RUT, a través de las Cámaras de Comercio 2011
Decreto 0019- Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2012
Decreto 53 – Corrige yerros Decreto Ley 19. 2012
Circular Externa Conjunta 0006 – Numeral 7 (Hoja 8). Por la cual se señala el procedimiento para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte para el uso de los servicios informáticos electrónicos y tanto la Inscripción en el registro Único Tributario – RUT, así como su Actualización por este medio. 4 junio 2013
Decreto 2460 – Reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario 7 nov 2013


¿Qué debo hacer si tengo dudas de cómo realizar el trámite, en dónde me prestan asistencia para resolverinquietudes en forma directa respecto al trámite?


Página Internet Puntos de  ConTacto
Sistema de Quejas Reclamos y Sugerencias

Enlace:

https://muisca.dian.gov.co/WebSolicitudesexternas/DefMenuSolicitudNS.faces

(057)(1)5462200 ó 019001115462 Con costo.

(057)(1)3256800 ó 018000129080 Sin costo 8 minutos.

Tomado de: https://www.dian.gov.co/DIAN/Tramites.nsf/40b40782a4c64296052577e500530958/55309f1f42d31b2105257a930069f953?OpenDocument