Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 881, Mayo 05 de 2014 

Al extremo de castigar a la empresa con el rechazo de parte de los salarios por el no pago de aportes dentro del mismo año de la causación y en otros pocos casos aislados, llegar a deducir más salarios de los causados en el año gravable, por causa del pago de aportes de años anteriores, cuya base salarial pretenden tomar como mayor deducción; todo por causa de la equivocada interpretación de requisitos en estos conceptos, veamos:

A partir del concepto 042747 de mayo 27 de 2009, de la DIAN, “La deducción por aportes parafiscales procede sobre los efectivamente pagados en el año, sin atender al período gravable al que correspondan”.

La deducción de aportes parafiscales está regulada por el artículo 114 del Estatuto, y el artículo 61 del Decreto 187 de 1975, en donde se aprecia que “…la deducción por aportes parafiscales de nómina no requiere que los mismos estén referidos al año gravable por el cual se efectúan los aportes, y que son deducibles los efectivamente pagados en el período gravable…”.

De otra parte, el concepto comentado, señala que “…en relación con la deducción por salarios, es importante advertir que se deben cumplir los requisitos generales para la aceptación de las deducciones y adicionalmente se requiere como condición para su aceptación, el pago de los denominados aportes parafiscales, de conformidad con el artículo 108 del Estatuto Tributario…”.

Sin embargo, frente al tema del requisito de hacer aportes parafiscales, para poder deducir las expensas salariales, encontramos el artículo 664 del Estatuto Tributario, en el cual se define la sanción por no acreditar el pago de aportes, determinando “…el desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios…”, lo que permite realizar ajustes y pagos para deducir los salarios, antes del vencimiento del plazo para declarar de cada año.

Así las cosas, podemos concluir que:

1. Los aportes parafiscales deducibles son los efectivamente pagados dentro del año gravable, “sin atender al período gravable al que correspondan”.
2. La deducción de gasto de salarios causados, depende para su procedencia del pago de los aportes parafiscales, antes del vencimiento del plazo para declarar renta.
3. Lo que parecería obvio: El pagar más aportes parafiscales de los causados contablemente, no genera una mayor deducción por salarios, por encima de lo causado en el año.

Fernando Luis Guzmán Acosta
 

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 881, Mayo 05 de 2014