En esta resolución la Secretaria de hacienda Distrital se percató de lo inútil de solicitar información con el IVA incluido, tal y como paso en las  resoluciones emitidas en años anteriores y corrige este desgastante error.

Quienes son los obligados:

  

  1. Compañías de financiamiento comercial y las Entidades financieras.
  2. Entidades Públicas de nivel nacional y territorial
  3. Personas Jurídicas
  4. Consorcios y/o Uniones Temporales
  5. Sociedades de Hecho
  6. Personas Naturales comerciantes
  7. Bolsas de valores
  8. Registradurìa Nacional del Estado Civil
  9. Sociedades Fiduciarias

Información a reportar

 

Art. 1 – Información de leasing financiero. Las compañías de financiamiento comercial y establecimientos bancarios, que realicen arrendamiento financiero o leasing con opción de compra en Bogotá D.C. deben informar los datos básicos de los locatarios, vigentes 2013.

No se reportan, leasing de exportación, leasing internacional y leasing habitacional destinado a vivienda familiar.

 

Art. 2 – Compra de bienes y servicios en Bogotá. Las personas mencionadas en el punto anterior (Quienes son los obligados), puntos 2, 3, 4, 5 y 6 cuyos ingresos brutos a 31 de Diciembre de 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $108.000.000 deben informar a los proveedores a los que realizaron pagos o abonos en cuenta por compra de bienes y/o servicios en Bogotá en el año 2013, cuyo pago o abono en cuenta sea igual o superior a $5.000.000.

Esta información se debe reportar por parte de todas las entidades y personas jurídicas a nivel nacional que efectuaron compras de bienes y/o servicios en la jurisdicción de Bogotá, independiente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá.

Art. 3 – Información de ingresos recibidos. Todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, consorcios, uniones temporales y personas naturales pertenecientes al régimen común, a nivel nacional que hayan recibido ingresos superiores a $500.000.000 deben informar a los ingresos que se percibieron por cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono por un valor gual o superior a $20.000.000 por la venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá en el año gravable 2013.

 

Art. 4 – Retenciones Practicadas. Los agentes de retención de ICA deben reportar el 100% de las retenciones practicadas o asumidas en Bogotá por el año gravable 2013, sin tener en cuenta el monto de los mismos o los ingresos percibidos por el contribuyente.

 

Art. 5 – Agentes de retención por el sistema de tarjetas débito y crédito. Información que deben reportar las entidades emisoras de tarjetas crédito y/o débito sobre la retención en la fuente practicada a sus tarjeta habientes.

 

Art. 6 – Retenciones que le fueron practicadas por industria y comercio. Todos los sujetos de retención de ICA deben suministrar información sobre los agentes retenedores, sin tener en cuenta el monto de las retenciones se informa el 100% de las mismas.

 

Art. 7 – Información de cuentas corrientes y de ahorros. Información en la resolución

 

Art. 8 – Información inversionistas y/o participes carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos. Información en la resolución

 

Art. 9 – Información suministrar por las bolsas de valores. Información en la resolución

 

Art. 10 – Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades a nivel nacional que hayan obtenido ingresos por el año gravable 2013 superior o igual a $500.000.000, independiente de ser contribuyentes de Industria y comercio deben informar a cada una de las personas o entidades a cuyo nombre recibieron ingresos por el año gravable 2013 por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios en Bogotá, cuyo valor sea igual o superior a $5.000.000

 

Art. 11 – Información personas fallecidas durante el año gravable 2013 Registraduría Nacional

 

Art. 12 – Información que deben suministrar las sociedades fiduciarias.

 

Art. 13 – Información parcial sociedades en liquidación, por las operaciones realizadas por la fracción del año 2013, que a la fecha de la publicación de la resolución 25514 de 2014, no se hayan liquidado definitivamente.

 

Art. 14 – Personas Jurídicas Extranjeras. Información en la resolución

 

Por tratarse de la generalidad de los contribuyentes, nos centraremos en precisar la información de los artículos 2 al 4 y el Art.6)

 

Información y plazos.

 

Articulo 2 Compra de bienes y servicios en Bogotá: Se debe suministrar:

– Vigencia

– Tipo de documento

– Numero de documento

– Nombres y apellidos o razón social

– Dirección de notificación

– Teléfono

– Dirección email

– Código ciudad o municipio (Codificación DANE)

– Código de departamento (Codificación DANE)

– Concepto del pago o abono en cuenta

– Valor bruto Acumulado anual de compras de bienes o servicios sin incluir el IVA

– Valor total de las devoluciones rebajas y descuentos

 

Articulo 3 Información de ingresos recibidos: Se debe suministrar:

– Vigencia

– Tipo de documento

– Numero de documento

– Nombres y apellidos o razón social

– Dirección de notificación

– Teléfono

– Dirección email

– Código ciudad o municipio (Codificación DANE)

– Código de departamento (Codificación DANE)

– Concepto del ingreso

– Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA

-Valor de las devoluciones rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la vigencia 2013.


Articulo 4 Retenciones Practicadas.
Se debe suministrar:

– Vigencia

– Tipo de documento

– Numero de documento

– Nombres y apellidos o razón social

– Dirección de notificación

– Teléfono

– Dirección email

– Código ciudad o municipio (Codificación DANE)

– Código de departamento (Codificación DANE)

– Base de retención

– Tarifa Aplicada

– Monto retenido anualmente

 

Articulo. 6 Retenciones que le practicaron. Si usted fue sujeto de retención de ICA, independiente del monto retenido deberá informar del agente retenedor lo siguiente:

 

– Vigencia

– Tipo de documento

– Numero de Documento

– Nombres y apellidos o razón social

– Dirección de notificación

– Teléfono

– Dirección email

– Código ciudad o municipio (Codificación DANE)

– Código de departamento (Codificación DANE)

– Monto del pago sin incluir IVA

Tarifa aplicada

– Monto que le retuvieron anualmente

OBSERVACIONES

 

– Cuando no tenga alguno de los datos solicitados, (Normalmente el email) debe colocar NA, para campos alfanuméricos, cuando no tenga algún dato numérico o no se deba colocar debe colocar cero (0).

– Si usted informa Personas Jurídicas Extranjeras las debe diligenciar el número de documento con el código 444444000 en forma ascendente, e código de municipio y departamento se diligencia en cero (0).

– Las propiedades horizontales que se encuentren dentro de los rangos y topes establecidos en la resolución (Art. 2) deben informar las compras de bienes y servicios hechas en Bogotá.

– Si a un sujeto de retención le practico diferentes tarifas de retención se debe reportar tantas veces como actividades con tarifas diferenciales tenga (Art. 4).

– Las personas del régimen simplificado no deben reportar la información del Art. 3 y el art. 6.  la obligación solo existe para los contribuyentes del régimen común.

 

PLAZOS INFORMACION 2014

Tenga en cuenta que el digito de verificación no cuenta como ultimo digito del NIT.

ULTIMO DIGITO

FECHA LIMITE

0

Junio 24 de 2014

1

Junio 25 de 2014

2

Junio 26 de 2014

3

Junio 27 de 2014

4

Julio 01 de 2014

5

Julio 02 de 2014

6

Julio 03 de 2014

7

Julio 04 de 2014

8

Julio 07 de 2014

9

Julio 08 de 2014

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