Si un contribuyente posee un patrimonio de $1.000, tiene la posibilidad de endeudarse como máximo en promedio hasta $3.000 para que la totalidad de sus intereses le resulten deducibles. Si el monto medio de deudas excede esa limitante, el exceso de interés no podrá ser deducido en el impuesto sobre la renta.

El Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013 dispuso el tecnicismo matemático a partir del cual se debe calcular el promedio de endeudamiento; sin embargo, al hacerlo incurrió en un error conceptual haciendo que el cálculo genere error de determinación del valor a rechazar como no deducible.

Advertido el error, rápidamente la DIAN se da a la tarea de gestionar la expedición de un nuevo reglamento que modifique la fórmula matemática y permita calcular adecuadamente el monto del interés deducible y no deducible. 

Precisamente, con fecha 26 de marzo de 2014 el Gobierno emite el Decreto 627 en el cual dispone que la proporción de intereses no deducibles se determina dividiendo el exceso de endeudamiento entre el monto total promedio de las deudas. Originalmente, la fórmula señalaba que la parte no deducible se determinaría dividiendo el exceso de endeudamiento entre el monto máximo de endeudamiento. El error era, precisamente, el denominador de esa fracción, que no debía ser el monto máximo de endeudamiento sino el monto promedio de endeudamiento.
 

No queremos detenernos en el manejo técnico matemático sino en un detalle que pasó inadvertido por el nuevo reglamento, generando un error adicional. 

Nos referimos a la vigencia del nuevo Decreto. Señala el Decreto 627 que el mismo rige a partir de su publicación, es decir, marzo 26 del año que corre. De ahí surge un elemento jurídico relevante: a diciembre 31 de 2013 ¿qué formulación matemática debe seguirse?
 

Obviamente, si nos atenemos a la vigencia y aplicación del reglamento, claramente el mismo no tiene la virtud de aplicarse de manera retroactiva, de suerte que solo para el año gravable 2014 tendría aplicación la nueva formulación. Significa lo anterior que para el año 2013 los contribuyentes quedarían condenados a actuar bajo el error que emana del reglamento vigente al corte de dicho año.

Sin embargo, ese tecnicismo legal no puede ser óbice para aplicar la realidad sustantiva que deriva de la conceptualización matemática, en especial si tenemos en cuenta que en los considerandos del artículo 627 expresamente se admite que se incurrió en un error.

 

En consecuencia, sabiendo que hay un error matemático en la aplicación de la fórmula legal, necesariamente esta nueva formulación legal habrá de ser considerada para determinar la porción de gasto por intereses no deducibles del año 2013, próximo a declararse. Ojalá la DIAN esté de acuerdo con este criterio porque vaya uno a saber…

Una muestra más del desorden que reina actualmente en materia legal y técnica; desaciertos, errores, dificultades que entorpecen la labor de los contribuyentes, sin represión alguna para el gestor del error. Pero hay de aquel contribuyente que se demore o se equivoque: cae el peso irreflexivo de la ley para sancionarlo por EVASOR… ¿Aló?

Tomado de: https://tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2014/DOC%20526.%20SUBCAPITALIZACION%20NUEVA%20F%C3%93RMULA.pdf