IMPORTANTE (Suspenden radicación oficio antes 31 Marzo de cada año para beneficios ley 1429 de 2010.) Alivio tributario para las Pymes.

(Por favor hacerlo de una vez no esperemos hasta ultima hora), con el siguiente contenido:

a). La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.

b). La actividad económica a la cual se dedica.

c). El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.

d). La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y

e). El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

– Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

– Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.

– Cuando se realicen reformas estatutarias, deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Modelo Carta 31 de Marzo.

Recuerden nuevamente que el contribuyente debe dar estricto cumplimiento a los siguientes requisitos so pena de perder los beneficios consagrados en la Ley:

 

1. Renovar la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año.

2. Pagar oportunamente los aportes a salud y demás contribuciones de nómina. (Ver Vencimientos en el Decreto 1670 de 2007)

3. Presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial (Industria y comercio, Predial, vehículos etc.) y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinadas, dentro de los plazos señalados para el efecto.

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos conllevan a la perdida automática de los beneficios de la ley 1429 de 2010.

Pueden verificar si se encuentran o no registrados en la DIAN como beneficiarios de la ley 1429 de 2010 en el siguiente link:

 
https://muisca.dian.gov.co/WebCREE/DefConsBeneficiarioLey1429.faces
 
 

Si el contribuyente no aparece como beneficiario de la Ley 1429 de 2010, debe verificar si cumple con lo establecido en el Decreto 4910 de 2011.

Algunos de estos requisitos son ridículos y son arandelas que impone el Ministerio de Hacienda, para que muchos contribuyentes pierdan el beneficio, quien no ha pagado los aportes a seguridad social un día después del vencimiento por falta de liquidez del contribuyente, o el pago del impuesto a las ventas.

Aun no entendemos la razón para que el contribuyente deba radicar cartas u oficios en la DIAN para acceder a los beneficios de la Ley1429 de 2010, luego esta entidad no dispone de información en medios magnéticos para poder comprobar dicha información, o no puede utilizar los cruces de información con las entidades relacionadas con este tema, (Cámara de comercio, planillas integradas, etc) el beneficio de la ley 1429 de 2010 para miles de personas ha resultado ser toda un viacrucis.