Separaremos en tres párrafos el contenido del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, para establecer los aparentes objetivos de quienes participamos en su construcción:

Primera párrafo:

“Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan.”

Aparentemente, éste párrafo significa que las NIIF se desconectarán de la base fiscal. En otras palabras no habrá durante cuatro años, ninguna incidencia de la política contable internacional en la determinación de los impuestos en Colombia.

Sin embargo comienzan los problemas de redacción e interpretación, porque cuando la norma habla de “remisiones”, no incluyó las NIIF que por “omisión” podrían tener efectos fiscales, lo cual sería nefasto en la convergencia, habida cuenta que por esta vía todo el sistema contable (en los años sesenta se hablaba de la técnica contable) que no está expresamente estipulado en la legislación fiscal sería cubierto o desarrollado con base en la contabilidad internacional.

Pensamos que esta sería la causa por la cual en algún concepto la DIAN habló de “conciliaciones” entre NIIF y la base fiscal, cosa contraria a lo pensado por el comité de expertos en impuestos del CTCP.

Segundo párrafo:

“En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas.”

Aparentemente, éste párrafo significa que la contabilidad que serviría de base fiscal durante cuatro años sería el 2649 de 1993 y sus más de 700 reglas contables vigentes en Colombia. Esta interpretación es la más aproximada al modelo expuesto por el comité de expertos en impuestos del CTCP.

Tercer párrafo:

“Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.”

Aparentemente, éste párrafo significa que ninguna exigencia del Estatuto Tributario en materia contable aplicaría sobre la política contable bajo NIIF.

En resumen, aparentemente el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 intentó establecer dos contabilidades: 1- DR 2649 de 1993 y sus más de 400 reglas de intersección como base fiscal y 2- Los tres modelos internacionales de NIIF: Plenas, Pymes y Micro; desconectados tributariamente por cuatro años.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 4 de Marzo de 2014