Entre ellos el formato 1732 el cual tal como lo establece la resolución debe ser presentado antes de presentar el formulario 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad” por lo tanto una vez el contribuyente diligencie la totalidad de información que exige el formato 1732 el sistema cargara automáticamente la información al formulario 110, para proceder a firmarlo y presentarlo por medios virtuales.

a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Cualquier corrección o modificación a la declaración de renta que afecta la información presentada en el formato 1732 debe ser modificada en ambos formatos.

Es preciso tener en cuenta qua la información del formato 1732 No debe suministrarse por parte de los declarantes de ingresos y patrimonio, así como por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.