Respuesta: Por semanas de cotización dependiendo del número de días trabajados al mes.

NORMA GENERAL. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se le debe garantizar a todos los habitantes como un derecho irrenunciable y que el Estado está llamado a ampliar progresivamente su cobertura. Artículo 48 C.N

SALARIO MINIMO DIARIO. La ley ha establecido un salario mínimo mensual el cual determina a su vez un salario mínimo legal diario para aquellos trabajadores que laboren por periodos inferiores a un mes.

COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR POR DIAS- El Hecho de devengar un salario por días ha señalado el Decreto 2616 de 2013 no impide que se afecte el derecho irrenunciable a acceder al Sistema de Seguridad Social Integral.

COTIZACION. Por estos trabajadores se deberá cotizar a los Sistemas de:

Pensiones
Riesgos laborales
Subsidio Familiar.

REQUISITOS.

– Que se encuentre vinculado laboralmente.

– Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a 30 días.

– Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente

– – Que se encuentre afiliado al SISBEN, requisito indispensable en este caso.

AFILIACION. Será responsabilidad del empleador.

SISTEMAS ELECCION
Administradora de Pensiones La escoge el trabajador
Administradora de Riesgos Laborales La escoge el empleador
Subsidio Familiar. La Caja de Compensación

La escoge el empleador

 BASE DE COTIZACION MINIMA. 

 

SISTEMAS Base de cotización mínima
Pensión 1/4 SMLMV por semana
Riesgos Laborales 1 SMLMV
Caja de Compensación Familiar

4% del salario de 1/4 SLMV por semana

Se realiza mediante una cotización de acuerdo con el número de días laborados así:

 

DIAS Base de cotización
Entre 1 y 7 días Una cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 Dos cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21

Tres cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días

Cuatro cotizaciones mínimas semanales

Una cotización mínima semanal equivale a ¼ de salarió mínimo legal mensual vigente.

Si trabajo 4 días al mes por ejemplo deberá pagar una semana mínima semanal así:

A CARGO DEL EMPLEADOR
 

Concepto 1 semana 2 semanas 3 semanas 4 semanas
Base salario mínimo legal $154.000 $308.000 $462.000 $616.000
Pensiones 12% $18.480 $36.960 $55.440 $73.920
Caja de Compensación 4% $6.160 $12.320 $18.480

$24.640 

Riesgos Laborales $3.216 $3.216 $3.216 $3.216
Salud – 

TOTAL $27.856 $52.496 $77.136 $101.776
Descuento al  trabajador 4% ($6.160) ($12.320) ($18.480) ($24.640)

 *El riesgo laboral se aplica de conformidad con la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002.

Clase de Riesgo Valor Inicial
I 0,522%
II 1,044%
III

2,436%

IV

4,35%

IV

6,96%

Para el servicio doméstico POR EJEMPLO aplica el 0.522%


RECAUDO.
 Se realiza por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

Para el efecto se utiliza el cotizante 51 “trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. Resolución 5094 de 2013 del Minprotección Social


NO REQUISITOS PARA PENSION
. Si la persona que ha realizado cotizaciones mínimas semanales al Sistema General de pensiones, no logra cumplir los requisitos para obtener una pensión, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según apliquen podrán ingresar al mecanismo de beneficios económicos BEPS con el fin de obtener la suma periódica


VIGENCIA.
 En relación con las cotizaciones al régimen de prima media del Sistema General de Pensiones, al de Riesgos Laborales y con los aportes a las Cajas de Compensación Familiar inmediatamente

Para el Régimen de Ahorro Individual a partir del 1 de febrero de de 2014.


Determinación de la Renta Gravable Alternativa. 
De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrá restar el concepto relacionado a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:

 “g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Artículo 332 del Estatuto tributario”.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA


 
Tomado de: https://consultas-laborales.com.co/