Recordemos, sin embargo, que ya en el año 2012, la Resolución DIAN 151 había desarrollado esta obligación y señalado que los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes deberían hacer la solicitud correspondiente a través del servicio informático de devoluciones que administra la DIAN a partir de enero 1º de 2013.

Pues bien, la Resolución 0057 determina que a partir de abril 1º del presente año, todos los contribuyentes que cuenten con el mecanismo de firma digital deberán presentar las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor de renta e IVA utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones. En esta forma, la obligación de utilizar el sistema electrónico para solicitar las devoluciones ya no será asunto exclusivo de los grandes contribuyentes, sino de todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que cuenten con el mecanismo de firma digital.

Naturalmente, quienes no cuenten con dicho sistema, deben mantener el procedimiento de radicación manual, ante las oficinas de la autoridad tributaria.

Pertinente, además, tener presente que la citada Resolución 0057 introduce cambios en los formatos a utilizar, razón por la que se recomienda remitirse en lo pertinente al citado acto, que puede ser consultada en el siguiente link:

Ver Resolución 

Ahora bien, como sabemos, al menos para Bogotá, la administración de impuestos viene tramitando las solicitudes, previa asignación de cita. Es posible que un contribuyente tenga asignada su cita para marzo 10, caso en el cual deberá atender la cita y radicar la documentación manual; pero puede ser que tenga asignada la cita para marzo 18, caso en el cual tiene la opción de acudir a la cita y radicar la documentación física, o podrá abstenerse de cumplir la cita y en su lugar hacer uso del sistema electrónico, que como hemos dicho empieza a aplicar opcionalmente a partir de marzo 15.
 

Si la cita le fue asignada para mayo 6, la misma queda sin validez como quiera que a partir de abril 1º la radicación de solicitudes deberá hacerse mediante el uso del servicio informático.
 

Los problemas que se avizoran:
 

Como sabemos, las declaraciones de renta con saldo a favor del año 2012 que gozan del beneficio de auditoría deben solicitar la devolución o compensación antes de cumplirse el término especial de beneficio (6, 12 o 18 meses). Puede ser que el sujeto haya pedido la cita dentro del término legal, pero que la asignación de la misma se haya dado para después del dicho lapso; Por ejemplo, la renta de una persona natural queda en firme en febrero de 2014 (beneficio a 6 meses, por ejemplo) y de hecho el sujeto solicitó su cita pero se la asignaron para abril de 2014.

Si este sujeto cuenta con el mecanismo de firma digital, su cita del mes de abril le quedará sin validez porque tendrá que hacer uso del servicio informático. Sin embargo, cuando radique su documentación, lo más seguro es que su solicitud le sea rechazada por haberse radicado por fuera del término máximo permitido para ello.

En este sentido, se observa la necesidad de que la DIAN mantenga abierta la posibilidad de hacer radicación manual de las solicitudes, en todos aquellos casos en que el sujeto haya solicitado su cita antes de la expedición de la Resolución 0057 y se la hayan asignado para después de abril 1º de 2014. Esto con el fin de evitar el rechazo por solicitud extemporánea.
 

El segundo tema que calificamos como problemático tiene que ver con el ámbito de aplicación. Tanto la Resolución 151 de 2013 como la 0057 de 2014 aplican solamente para las solicitudes de devolución de saldos a favor en impuesto de renta e IVA, dejando por fuera la devolución relacionada con CREE, lo mismo que pagos en exceso o indebidos por declaraciones diferentes a renta e IVA.

Significa lo anterior que, mientras esta situación no sea modificada por la DIAN, los saldos a favor derivados de la declaración de CREE tendrán que radicarse manualmente, trátese de sujetos grandes contribuyentes o de otro tipo de contribuyentes.

Desde aquí, un llamado a la autoridad tributaria para que adicione y complemente la Resolución 0057 para dejar claros los dos temas anteriores.

Tomado de: https://tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2014/DOC%20523.%20RADICACI%C3%93N%20ELECTRONICA%20SALDOS%20FAVOR.pdf