se le debe aplicar la retención en la fuente determinada según los artículos 383 y 384 del ET, una vez el empleado expida el certificado en comento a su agente pagador (retenedor), en la cual el empleado debe expresar que cumple con una serie de requisitos y el pagador puede hacer la respectiva clasificación.

Dentro de los requisitos que debe expresar el empleado para dar correcta aplicación a la retención en la fuente por rentas laborales, es si sus ingresos del año inmediatamente anterior superaron 4073 UVT, en caso de ser afirmativo se aplicara la mayor retención en la fuente determinada de conformidad con los artículos 383 y 384 del ET.

Pero qué pasa si el empleado no expide el certificado, ¿Cuál retención en la fuente aplicar? Pues bien la retención en la fuente que se debe aplicar aún si el empleado no expide el mencionado certificado, en el caso de empleados cuyo ingreso no provenga de una relación laboral es la que resulte mayor una vez se de aplicación a las tablas de los artículos 383 y 384; vemos lo que dice el inciso quinto del artículo 1 del decreto 1070 de 2013:


Las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una vinculación laboral,
o legal y reglamentaria estarán sujetas a la retención mayor que resulte de aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario, independientemente de si son declarantes o no, salvo que entreguen a su contratante la información a que se refiere este artículo y se determine la clasificación de acuerdo con dicha información.

Bien quiere decir esto que si el empleado no entrega el certificado para su respectiva clasificación el pagador deberá efectuar la mayor retención en la fuente aplicada en términos de los artículos 383 y 384 del ET.

Ahora en lo referente a empleados cuyo ingreso provenga de una relación laboral se pueden presentar los siguientes dos escenarios:


Primero:
se da inicio a la relación laboral durante el año y el empleado no ha obtenido ingreso el año anterior, entonces dicen los incisos cuarto y quinto del artículo 1 del decreto 1070 de 2013 así:


Cuando la persona natural residente no hubiere obtenido ingresos brutos en el periodo gravable anterior, le será aplicable el parágrafo del artículo 329 del Estatuto Tributario.


No obstante lo anterior, cuando sus ingresos provengan de una relación laboral,
o legal y reglamentaria, estarán sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 0099 de 2013.

Bien en otras palabras siempre los pagos laborales están sujetos a la retención en la fuente del artículo 383 hasta tanto se pueda establecer que el empleado es declarante y que sus ingresos fueron superiores a 4.073 UVT, situación que solo es posible visualizar si el empleado entrega la certificación. Veamos que dispone el parágrafo 1 del artículo 1 del decreto 99 de 2013:


Parágrafo 1°.
Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo.


Segundo:
la relación laboral viene del año anterior, en este caso el agente pagador (retenedor) sabe cuáles fueron los ingresos del trabajador en el año inmediatamente anterior, y así el trabajador no expida el certificado, el agente pagador (retenedor) deberá verificar dichos pagos efectuados en el año inmediatamente anterior a fin de poder establecer la retención en la fuente aplicable; veamos el parágrafo 4 del artículo 3 del decreto 99 de 2013:


Parágrafo 4°.
El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

Así las cosas, podemos concluir cual retención en la fuente debemos aplicar, así el empleado no entregue el certificado para la clasificación tributaria que le corresponde.

Elaborado por:

Humberto Castro Lozano.

Especialista en Derecho Tributario y Aduanero.