El Art. 7 de esta resolución establece:

“a partir del 1 de abril de 2014 las personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA utilizando el Servicio Informático electrónico de Devoluciones y Compensaciones.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente articulo, las personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma digital, podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA a partir del 15 de marzo de 2014, utilizando el Servicio Informático electrónico de Devoluciones y Compensaciones.”

Los nuevos formatos que se deberán utilizar son: