Artículo 193. Contribuyentes. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. 


Las autoridades tributarias deberán brindar a las personas plena protección de los derechos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 

Bien en ese ámbito de la ley, es claro que son contribuyentes o responsables del pago de tributos los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador; es decir que para que se cause la obligación sustancial solo se requiere que se realice en cabeza de la persona esa actividad o los hechos que la ley contempla como causantes o generadores del tributo.

Luego ya no es necesario visualizar escenarios distintos para eludir las obligaciones formales y sustanciales, pero a renglón seguido también es importante mencionar que la ley estableció un decálogo que ha de regular las relaciones de los contribuyentes versus las autoridades fiscales veamos:


Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho:


1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso. 


2. A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actua­ciones y que a sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y los principios consagrados en la Consti­tución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 


3. A ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las obligaciones sustanciales y formales. 


4. Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la Constitución y la ley. 


5. A representarse a sí mismo, o a ser representado a través de apo­derado especial o general. 


6. A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad. 


7. A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las ins­trucciones de la autoridad. 


8. A obtener en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su situación tributaria por parte de la autoridad. 


9. A obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tri­butarios no resueltos. 

10. A ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra las actuaciones que le sean desfavorables, así como acudir ante las au­toridades judiciales. 


11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga. 


12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley. 


13. A que las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad tributaria respectiva. 


14. A conocer la identidad de los funcionarios encargados de la aten­ción al público. 


15. A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplica­ción de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales. 

 

Al considerar la ley que las autoridades fiscales están en la obligación de tratar con respeto y consideración a los contribuyentes; a que se observe el debido proceso en todas sus actuaciones; es bueno recordarle a nuestros amigos de la DIAN y los secretarios de hacienda de las entidades territoriales que ese referente aplica desde diciembre 27 de 2012, y que a la fecha muchas de sus actuaciones no se enmarcan dentro de esta disposición. Y que al dejar para última hora la publicación de las decisiones que se toman para permitirle a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, para nada se le ofrece a este el respeto, la consideración y el debido proceso que se supone a la luz de la ley 1607 rige en la actualidad las relaciones contribuyente versus autoridades fiscales.

Ahora si la ley estableció que es un derecho de los sujetos pasivos a que sus solicitudes sean resueltos a la luz de las normas vigentes, la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo; a consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplica­ción de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales; y a  obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente, el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tri­butarios no resueltos; ha querido el legislador imponer en la autoridad tributaria una hoja de ruta en la cual se debe dar solución a las consultas de los contribuyentes en lo que se refiera a la aplicación de la ley a hechos y situaciones concretos, y que esa respuesta debe ser escrita, clara, oportuna y eficaz; sin duda que ahora sí se le puede inculcar responsabilidad a los funcionarios por respuestas confusas y poco claras, que conducen al contribuyente al error, o a escenarios oscuros que no les permiten visualizar la solución a sus problemas de aplicación de la ley y los decretos.

En conclusión ya la ley 1607 de 2012 se armoniza con la ley 1437 de 2011, para regular los derechos de los contribuyentes y las obligaciones de los funcionarios de las autoridades fiscales, que hasta el momento parecen ignorar esta disposición.

Elaborado por:

Humberto Castro Lozano.

Especialista en derecho tributario y aduanero.