R: Únicamente un apoyo de sostenimiento, cuyo valor difiere según se trate de la etapa lectiva o práctica.

APOYO DE SOSTENIMIENTO. La Ley 789 de 2002en su artículo 30, estableció que por el proceso de aprendizaje la empresa patrocinadora deberá entregar al aprendiz un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Este apoyo de sostenimiento tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, y se diferencia su valor según se trate de la etapa lectiva o productiva.


APOYO DURANTE LA ETAPA LECTIVA.
 Será como mínimo el equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2014 el salario mínimo equivale a $ 616.000, significa que el 50% son $308.000.

FASE PRACTICA. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal, sin embargo la ley estableció que este apoyo de sostenimiento subiría durante la etapa práctica al 100%, cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, lo cual acaba de ocurrir al darse un desempleo en el año 2013 del 9,6%. Esto significa que a partir de la fecha el apoyo de sotenimiento en la etapa lectiva será equivalente a un salario mínimo legal.

TASA DE DESEMPLEO. El Decreto 451 de 2008, reglamento que para determinar la tasa de desempleo nacional para este efecto, se tomara la tasa nacional promedio del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el DANE, a mas tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

AÑO

Enero-Diciembre

Tasa de desempleo
2002 15,7 %
2003 14.1 %
2004 13.64 %
2005

11.81 %

2006 12.03 %
2007 11,19 %
2008 11.27 %
2009 12.03 %
2010 11.79 %
2011 10.83 %
2012 10.4%
2013 9.6%

Como se puede apreciar desde la expedición de la ley la tasa de desempleo en los terminos que señala el decreto tan solo en el año 2013 ha estado por debajo del 10%, por lo tanto tan sólo ahora sera obligatorio el pago del 100% del salario minimo legal.

APRENDIZ ESTUDIANTE UNIVERSITARIO.

En este caso el apoyo de sostenimiento no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

FASE LECTIVA Y PRACTICA SIMULTANEA. Cuando la fase lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento del apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas Art. 4 del Decreto 933 de 2003.

PROHIBICION. Está prohibido regular el apoyo de sostenimiento a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva. Art. 31 Ley 789 de 2002.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA 

Tomado de: https://consultas-laborales.com.co/