Se publica el Decreto 2418 de 2013 efectuando la reducción de la retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios, la cual ha estado reglamentada cmediante el Decreto 1512 de 1985, modificado posteriormente por el decreto 260 de 2001 Art. 4 pero surge una duda: ¿que conceptos abarca específicamente los otros ingresos tributarios.?

Pues bien el concepto especial de retención en la fuente 23562 de 2001 trae una aclaración importante sobre el tema:

“Por consiguiente la tarifa de retención en la fuente del 3.5%, de que trata el artículo 18 de la Ley 633 de 2000 en concordancia con los artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 será aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, susceptibles de constituir ingreso tributario, por los siguientes conceptos:

1.- Compras

2.- Arrendamiento de bienes raíces

3. -Servicios de restaurante

4.- Servicio de Hotel y hospedaje.”

Esta doctrina se encuentra en plena vigencia y se utiliza aun por parte de la Directora de Gestión Jurídica de la Dian en el desarrollo de sus conceptos el mas reciente el concepto 67699 de 2012, por lo tanto los cambios hechos en la tarifa de retención en la fuente por otros ingresos tributarios no solamente fue para compras, también afecta los conceptos mencionados en la doctrina del año 2001 expuesta anteriormente.

Los conceptos de retención en la fuente que tiene reglamentación diferente al Decreto 1512 de 1985 modificado por el Decreto 260 de 2001 Art. 4 siguen intactas adjunto encontraran un cuadro resumen con nuestra herramienta tabla retención en la fuente 2013, en la cual pueden ver resaltados los conceptos mas utilizados que cambian con la nueva modificación.

Nueva tabla de retención renta para lo que queda del año gravable 2013

 

Cabe resaltar que las bases y cuantías mínimas para efectos de retención en la fuente a titulo de renta vigentes no fueron modificadas.

Por lo tanto según las modificaciones hechas por el Decreto 2418 de 2013, para los meses de Noviembre y diciembre de 2013 la tarifa de retención para otros ingresos tributarios (Compras, Arrendamiento de bienes raíces, Restaurantes, Hotel y hospedaje) es del 1,5% a partir del 1 de enero del año gravable 2014 la retención por estos conceptos será del 2,5%.

La tarea que nos deja el Ministerio de hacienda con este nuevo decreto es ponernos a establecer cuando un concepto esta o no sometido a una retención especifica y se ve afectada por el decreto 1512 de 1985, como el caso del transporte de pasajeros terrestre o los pagos a los socios ocultos en los contratos de cuentas en participación, conceptos que no tienen tarifa especifica y son catalogados como otros ingresos tributarios, por lo tanto también quedarían con tarifa del 1,5% durante el año 2013, y al 2,5% a partir del 2014.

Pero no todo es tan fácil colegas esto lo redacta el Ministerio de Hacienda se les tiene que quedar por fuera mil cosas que no miden al momento de expedir un decreto, todo lo que hemos dicho hasta ahora frente al tema de la reducción aplica perfectamente para los sujetos pasivos de la retención que sean declarantes de renta y complementarios, pero el Decreto no esta por encima de las reglamentaciones expresas hechas por la ley al Estatuto Tributario, por lo tanto debemos hacer mención de lo que establece el Art. 401 del E.T. inciso el cual indica:

Art. 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.

*Modificado* Ley 633 de 2000 Art. 18. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%.

Por lo tanto ahora tenemos un mixto de tarifas hechas por la redacción del decreto 2418 de 2013, lo cual seguramente como paso con el tema Base Gravable Para Servicios De Aseo Inconstitucional Decreto 1794 De 2013 será blindado por alguna doctrina de la DIAN para así dar seguridad a los contribuyentes que apliquen la disposición de la disminución generalizada de compras, lo cual era la intención del Ministerio de Hacienda.

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