Editorial Base Gravable Para Servicios De Aseo Inconstitucional Decreto 1794 De 2013

Pues bien la Administración de impuestos y aduanas nacionales a decidido anticiparse a una demanda de inconstitucionalidad del decreto en mención , y a fijado su posición doctrinal la cual es acertada y aclara cualquier tipo de actuación por parte de los contribuyentes.

El concepto 806 de 2013 establece:

“……Teniendo en cuenta las normas citadas para los servicios integrales de aseo y cafetería la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, imprevistos y Utilidad), que no Podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. , por disposición expresa del artículo 462-1 del E.T. razón por la cual en el artículo 12 del Decreto 1794 de 2013 no era procedente su inclusión y en aplicación de la regla de interpretación contemplada en el artículo 27 del Código Civil, cabe observar que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. por tanto, corresponde dar aplicación en sentido estricto al texto de las normas.

Por lo tanto atendiendo los lineamientos de la administración de impuestos y aduanas nacionales que presten servicios de aseo y cafetería podrán seguir cobrando el impuesto a las ventas (16%) sobre la base gravable especial AIU (10%).”

Recordemos que el Decreto 1794 Art. 12 establece:

DECRETO 1794 DE 2013.

ARTICULO 12. TARIFAS DE IVA EN Servicios DE ASEO E INTEGRALES DE ASEO Y CAFETERÍA. Tratándose de !os servicios de aseo e integrales de aseo y cafetería. los mismos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a las siguientes tarifas.

a) Tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU. Están sujetos a la presente tarifa y base gravable, los servicios de aseo prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que el objeto social exclusivo del prestador del servicio corresponda a la prestación del servicio de aseo.

– Que los servicios de aseo sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.

– Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo

– Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad socias.

b) Tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre la parte correspondiente al AIU. Están sujetos a la presente tarifa y base gravable los servicios integrales de aseo y cafetería prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente, en desarme de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, siempre y Cuando Cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

De igual forma están sujetos a la  presente tarifa y base gravable especial, los servicios integrales de aseo y cafetería, siempre que los munas sean prestados por las Cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado vigilados por la Superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolucion de registro por parte del ministerio de trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social; (subrayado fuera del texto)

c)  Tarifa general del dieciséis por ciento (16%) sobre la base gravable establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario Están sujetos a la tarifa general del dieciséis por ciento (16%) y a la base gravable establecida en el artículo 447 del Estatuto Tributario, los servicios de aseo, que no Se encuentran dentro de los presupuestos señalados en los literales a) y b) del presente articulo.

Estresante y preocupante la improvisación de los decretos que expiden nuestros legisladores, los publican tarde y con errores. ¡NO HAY DERECHO!