Decimos esto porque los contribuyentes y responsables están llamados a cumplir con sus obligaciones dentro de la oportunidad que les concede la ley, so pena de sufrir efectos sancionatorios; pero para poder cumplir, requieren que el órgano fiscalizador prepare y disponga los elementos tecnológicos y de reglamentación que hagan posible dicho cumplimiento, también, oportunamente.

Sucede que los plazos para cumplir las obligaciones están dispuestos, en todos los casos, para los contribuyentes y responsables, quienes dependen para ello del debido funcionamiento de la estructura tecnológica que ofrece la DIAN, órgano que viene siendo muy cauteloso en exigir y exigir, pero que ha descuidado su deber de “dar”, de disponer lo necesario de manera oportuna y sin obstaculizar la labor a los contribuyentes.

Pues bien, este año ha sido especialmente importante en ejemplos, que reclaman eficiente gestión de la autoridad para lograr un equilibrio de cargas en la relación jurídico – tributaria. Empieza la lista con el formulario de declaración de renta de personas jurídicas y del formato 1732, que la autoridad dio a conocer con posterioridad a marzo 1º, fecha en que iniciaba la posibilidad de presentar la declaración de renta.

Sigue la lista con el formulario de personas naturales, que por fin se dio a conocer, pero que no ha sido habilitado dentro del sistema de servicios electrónicos, impidiendo a las personas naturales cumplir el deber de declarar, sabiendo que ellas están autorizadas para ello desde marzo 1º. Hoy una persona natural no puede presentar virtualmente su declaración porque la DIAN no ha dispuesto lo necesario para ello; sabe la autoridad tributaria que hay personas naturales que deben presentar medios magnéticos y desearían poder hacer y legalizar su declaración de renta simultáneamente con la presentación de la información exógena, pero les resulta imposible por falta de habilitación del medio virtual.

Luego de ello, vienen los vencimientos de la declaración cuatrimestral del IVA, con la sorpresa que a la fecha no se ha habilitado el sistema electrónico; apenas en horas de la tarde del día de hoy, la DIAN emite un comunicado de prensa ofreciendo habilitar el sistema para el día 9 de mayo, fecha en que inician los vencimientos. Puede ser que para el día 9 esté dispuesto el sistema electrónico, como seguramente ocurrirá, pero es que el tema de fondo es otro: obstaculización para poder cumplir.

 Y para terminar, aludiremos a la obligación de actualizar el RUT que compete a todas las personas jurídicas a partir de mayo 1º, como consecuencia de la entrada en vigencia de la retención del CREE. El artículo 10 del Decreto 2788 de 2004 dispone que “[s]erá responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario, la cual deberá realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los términos señalados en normas especiales”.

Los agentes de retención del CREE quedaron en la obligación de actualizar su RUT para informar su condición de agentes de retención y autorreteneción del CREE, que con fundamento en la norma precitada, debería darse en forma previa a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, es decir, antes de empezar a actuar como agente de retención. No obstante, a pesar de que ha trascurrido ya más de una semana, no es
posible hacer esta actualización aún, pues la DIAN no ha dispuesto los códigos necesarios para ello ni ha habilitado esa novedad para hacer la actualización.

En una prueba que hemos desarrollado el día de hoy para actualizar esa responsabilidad, se nota con atención que no hay posibilidad de hacerla porque el sistema RUT que ofrece la autoridad tributaria está desactualizada.

Surge de lo anterior que los contribuyentes y responsables que con espíritu de diligencia y previsión han querido cumplir con antelación sus obligaciones formales no han podido hacerlo porque la autoridad tributaria no implementa a tiempo las herramientas para hacerlo.

Lo peor es que ante la pregunta de ¿qué sucede cuando la Administración Tributaria no dispone de las herramientas para que el contribuyente cumpla con sus obligaciones?, la única respuesta es: NADA. 

No hay órganos de fiscalización que fiscalicen al órgano fiscalizador; los gremios se preocupan pero tampoco logran solución; los contribuyentes murmuran y sacan fuerzas morales y buena voluntad para sobreponerse a las vicisitudes pero sufren en silencio y sin representación; estamos en el mundo de Adam Smith con su famosa regla del dejar hacer, dejar pasar… ¿Aló?

Tomado de: Tributarasesores.com.co