1. Cómo se debe presentar y pagar el anticipo del 30% en IVA para aquellas empresas que quedaron con presentación anualizada de este impuesto? (sic)

R/ Se debe presentar un formato 490 Recibo Oficial de pago, diligenciando las casillas

  1. Año 2013
  2. Concepto 05 (Ventas)
  3. Periodo 01 (Anual)

Este formulario se debe diligenciar litográficamente y presentarse en el banco, cancelando el impuesto correspondiente, La Dian (Hoy 7 de Mayo de 2013) no habilito el 490 para ser diligenciado de manera virtual.

2. Las empresas que están obligadas a pagar el 30% como anticipo del impuesto sobre las ventas y que en el año gravable 2012, arrojaron saldo a favor.  Cómo deben realizar el calculo.  (sic)

 

R/ El Articulo 600 del E.T. literal a. exige un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo.

Si el contribuyente tuvo saldo a favor durante todo el año gravable por sustracción de materia no es posible realizar dicho calculo; Por lo tanto no se debe realizar ningún anticipo.

3. Sobre cual renglón de la declaración de IVA se debe efectuar el calculo del anticipo. (sic)

 

R/ Volvemos a soportar nuestra respuesta fundamentándonos en el articulo 600 del E.T. literal a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo.

 

Por lo tanto la casilla que se debe sumar en cada uno de los periodos del año gravable 2012 es la casilla 61 Saldo a pagar por impuesto, no es el IVA generado, no es el valor antes de retenciones de IVA, la norma es taxativa IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior.

El proyecto de  Decreto Reglamentario sobre IVA también nos da luces frente al tema al establecer en el articulo 26:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.

La casilla subrayada es la casilla 61 de los formularios e Iva del año gravable 2012.

El proyecto de Decreto Reglamentario se puede estudiar en: https://bit.ly/ZO5kaJ

4. Se deben sumar los IVAS efectivamente pagados para el calculo del anticipo es decir 6to bimestre de 2011 y los 5 bimestres de 2012, y sobre este valor establecer el calculo del 30%.

R/ Se han tomado dos posturas una contraria a la que exponemos en la cual se sostiene que al establecer el Art. 600 que se debe tomar las declaraciones pagadas en el año gravable tendría que tomarse las declaraciones efectivamente pagadas en el banco durante del 2012 es decir 6 periodo de 2011 y los 5 periodos de 2012, y así determinar el valor a pagar, pero nuestra interpretación y la del gobierno nacional establece que el valor se calcula sobre las declaraciones del año gravable, de la siguiente manera:

Art. 26. Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas.

Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo periodo gravable es anual de conformidad con el numeral 3° del artículo 600 del Estatuto Tributario deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla  “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto  sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.

Por lo tanto el gobierno ratifica nuestra posición. Tomado de: https://bit.ly/12RR3Hd

5. Si el anticipo a pagar en el mes de mayo es demasiado bajo comparado con las operaciones realizadas en el 2013, puedo realizar un anticipo mayor al 30%. (sic)

 

R/ El anticipo de los pagos cuatrimestrales deben ser mínimo por el porcentaje que fija el articulo 600, si el contribuyente realiza pagos por un valor superior no existe norma que limite un valor máximo para ese anticipo.

6. Si en las declaraciones de 2012 tuve algunas declaraciones que arrojaban saldo a favor y unas con pago se debe netear la base para el calculo de dicho anticipo. (Sic)

 

R/ El calculo del anticipo se debe realizar sobre las declaraciones que arrojaron valor a pagar renglón 61, las declaraciones que reflejan saldo a favor no se deben tener en cuenta para el calculo es decir no disminuyen ni aumentan la base del calculo.

7. Si una empresa se constituyo en diciembre de 2012 y no tuvo ingresos debe pagar algún valor por anticipo. (sic)

 

R/ Los contribuyentes que se crearon en el año gravable 2012 que no obtuvieron ingresos en dicho periodo deben presentar la declaración anual, ya que el articulo 600 dispone:

 

Numeral 3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT.

 

En este caso los ingresos son inferiores a 15.000 uvt por lo tanto la presentación del Impuesto a las ventas se debe hacer anual, respecto al anticipo si el contribuyente no tuvo ingresos y no pago Impuesto a las ventas por sustracción de materia no puede calcular dicho anticipo.

8. Una empresa creada en el año gravable 2013 que tiene ingresos inferiores a 15.000 uvt a la fecha, debe presentar anual la declaración del impuesto a las ventas. (SIC)

 

R/ Los contribuyentes que se crean en el transcurso del año gravable 2013 deben presentar la declaración Bimestral, Parágrafo Art. 600 E.T.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.

Numeral Primero, Declaración y pago bimestral.