Como se sabe, las normas jurídicas se organizan jerárquicamente. La principal fuente de autoridad es la Constitución Política. Ella es seguida de la Ley, expresión que comprende las leyes en sentido material, es decir los decretos legislativos o decretos – leyes cuya expedición es excepcional. En tercer lugar se encuentran los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones administrativas.
 

Los decretos reglamentarios son normas subordinadas a las leyes. Aquellos son incapaces de modificar a éstas.
 

En la medida en la cual se acerca el 1° de enero de 2014, fecha en la cual habrá de empezar a aplicarse el “marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1”, contenido en el Decreto reglamentario 2784 de 2012, se conocen más interpretaciones sobre esta norma. Hay interpretaciones realizadas por personas muy versadas y cuidosas y las hay de expertos de última hora.

Algunos están interpretando las normas contenidas en el citado decreto 2784 como si ellas hubiesen derogado o derogarían leyes. Están gravemente equivocados.

Basta leer el encabezamiento del aludido decreto para advertir que fue expedido con fundamento en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, a cuyo tenor corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.”. Esta naturaleza reglamentaria se advierte desde el epígrafe del decreto en el cual se señaló que éste “reglamenta la Ley 1314 de 2009”.

Algunos piensan que las normas contenidas en el decreto en comento se oponen a varias leyes. Si así fuera el decreto padecería de nulidad, ya que, reitero, una norma reglamentaria no puede modificar leyes.

Por ejemplo: el marco conceptual de IASB no modifica ni puede modificar en nada las características de la información enumeradas en el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009.
 

Los que realmente quieren tener autoridad en las nuevas normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información no pueden pasar por alto que se trata de normas jurídicas colombianas y no de simples estándares expedidos por una organización internacional privada, carente de todo poder jurídico.
 

Por lo mismo que son normas jurídicas, la última y definitiva palabra sobre su interpretación no corresponde a las autoridades de regulación ni a las de normalización. Corresponde a los jueces de la República, como en cualquier otro Estado de Derecho del mundo.

Tomado de: Javeriana.edu.co